Pensionados por vejez o invalidez:
- Acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia con pensión igual o inferior a $408.125.
- De regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensión igual o inferior a $408.125.
- Acogidos a la modalidad de retiro programado (AFP) con pensión igual o superior a $158.339 (Pensión Básica Solidaria) e igual o inferior a $408.125.
Con las siguientes consideraciones:
- A la fecha de la publicación de la Ley, no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
- No aplica para los pensionados, lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 21.323, sobre el Incremento Familiar del Bono Clase Media.