¿EN QUÉ CONSISTE?
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  • Es un bono, otorgado por sólo una vez, para Personas Naturales y Jurídicas que cumplen las condiciones establecidas.
  • El monto corresponde a tres veces el IVA promedio declarado en 2019, con un tope de $2 millones. (Ver detalle del cálculo)
  • Se incrementa automáticamente en un 20%, si la persona natural o titular de la EIRL* tiene sexo registral femenino.
  • *EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES?
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  • Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
  • Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250* en el año 2020.
  • Cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o
    • Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
  • Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No desempeñar actividades financieras o de seguros.
  • Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado al menos el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponda si la deuda era menor.
  • *25.000 UF al 31 de diciembre de 2020.

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