¿EN QUÉ CONSISTE?
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  • Es un Bono, por una sola vez,  para Personas Naturales y Jurídicas  que sean empleadores y  cumplan las condiciones establecidas.
  • El monto corresponde a un mes de cotizaciones previsionales.

  •  ¿Cómo se define el monto del bono?


  • Se considera el monto mayor de las cotizaciones que haya devengado en enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas.
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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES?
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  • Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
  • Cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o
    • Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
  • Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No desempeñar actividades financieras o de seguros.
  • Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado al menos el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponda si la deuda era menor.
  • Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
  • Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, abril de 2020, y marzo de 2021 y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión.
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