¿EN QUÉ CONSISTE?
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  • Es un Préstamo, otorgado por una vez, para financiar las cotizaciones declaradas y no pagadas de sus trabajadores afectos a suspensión laboral.
  • El monto del Préstamo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones adeudadas al 31 de marzo de 2021.
  • El monto solicitado se transferirá directamente desde Sociedad administradora de fondos de cesantía (AFC) a las distintas instituciones de seguridad social.
  • Se devuelve en 5 cuotas anuales, desde la Operación Renta 2023, cada cuota corresponde al 20% del monto otorgado, y no puede exceder el 10% de las rentas declaradas.
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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES?
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  • Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
  • Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250* en el año 2020.
  • Cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o
    • Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
  • Cumplir las condiciones del Régimen Pro Pyme o Pro Pyme transparente.
  • No desempeñar actividades financieras o de seguros.
  • Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
  • Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, abril de 2020, y marzo de 2021.

*25.000 UF al 31 de diciembre de 2020.

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